Monday, December 11, 2023

Integración Cooperativa vs Recesión Económica

 

Integración Cooperativa vs Recesión Económica

El dilema histórico del cooperativismo es: Integración económica o descapitalización acumulativa, respecto a las grandes empresas privadas lucrativas sin ética empresarial.

En una palabra el Cooperativismo tiene dos caminos uno malo, el de la atomización y el particularismo (invisibilidad, ser marginal); otro bueno, el de la integración social y económica para su expansión bajo el signo de la Solidaridad Empresarial: No se puede hacer negocios solos necesitamos a los otros con los misma identidad cooperativa una empresa de todos, democracia directa, autogobierno y precios justo (no recrea la pobreza, no fomenta la informalidad ni la corrupción). 

De nada sirve una ideología cooperativa dogmáticamente idealizada, si no se tiene una economía concreta (integrada) que le sirva de base para su realización histórica, para su expansión real dentro del sector de la economía solidaria.           

    

DECRETO SUPREMO 074-90-TR

TITULO III

INTEGRACION COOPERATIVA

ARTICULO 57º LAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACION COOPERATIVA SON :

 

.Las Centrales Cooperativas.

.Las Federaciones Nacionales de Cooperativas.

.La Confederación Nacional de Cooperativas del Perú

 












DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO 14-12-2023

  DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO 14-12-2023


Una fecha para celebrar el éxito solidario de millones de peruanos agrupados en emprendimientos asociativos de la Economía Solidaria, fomentando un modelo de empresa sin fines de lucro, con ética y cultura de valores, apoyando la inclusión financiera para reducción de la pobreza y exclusión social, rechazando toda practica antiética y corrupción en los negocios sociales.

59 años de la publicación del Decreto Supremo N.º 023, 14 de diciembre del año 1964  que el arquitecto Fernando Belaúnde Terry, Presidente Constitucional de la Republica DECRETA :  Artículo Único .-  Declárese “DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO” el 14 de diciembre de cada año.

Tuesday, September 14, 2021

ASAMBLEA GENERAL DE INTERVENCIÓN CONVOCADA POR SBS EN COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO - PERU

 ASAMBLEA GENERAL DE INTERVENCIÓN CONVOCADA POR SBS

EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO DE LOS NIVELES 1° y 2°
RESOLUCIÓN SBS N° 02655-2021 (El Peruano 10-09-2021)
Para garantizar una correcta administración de los recursos de las COOPAC y no esperar llegar a un proceso de disolución y liquidación tardío es necesario que el órgano supervisor tome las medidas precautorias y una de ellas a nivel asociativo es la ASAMBLEA DE INTERVENCION ,regulada en la Ley N°30822
En el caso de Consejos de Administración SIN MANDATOS VIGENTES por elecciones realizadas con observaciones de convocatorias, quorum, votaciones, reelección, continuación de asambleas, remociones y prorrogas de mandatos hacen que dichas COOPAC , en la fecha no tengan su inscripción en SUNARP y las SUBSABACIONES VIA ACTAS DE REAPERTURA, no son de conocimiento de los socios o delegados que participaron en dichas asambleas , modificando los acuerdos realizados, por ello lo más recomendable es convocar a una ASAMBLEA DE SUBSANACION del título observado y que sea la asamblea general de socios o delegados como autoridad máxima de la cooperativa que defina las observaciones del registrador y participación del Comité Electoral .




Monday, September 13, 2021

LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ASOCIATIVIDAD DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS Ley N° 341335

 LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ASOCIATIVIDAD DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS Ley N° 341335

Nuevos requisitos para la TRANSFORMACION de  ASOCIACIONES a COOPERATIVAS AGRARIAS DE USUARIOS: Ley N° 341335 (art. 23.24. y 25) .

Las Asociaciones no tienen los beneficios que esta nueva ley les otorga a las Cooperativas Agrarias de Usuarios : En materia Tributaria como persona jurídica y a los socios como personas naturales,

Artículo 2. Definición de cooperativa agraria de usuarios

La cooperativa agraria de usuarios es una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, detallada en el anexo de la presente ley, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos

Artículo 3. Objeto de la cooperativa agraria de usuarios

La cooperativa agraria de usuarios se constituye

con el objeto de brindar servicios relacionados con la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos.

Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios se encuentran el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y postproductivos

en general, servicios de valor agregado,  financiamiento y asesoría técnica, así como cualquier otro servicio conexo o complementario que coadyuve a la realización de su objeto.

Estos servicios pueden ser excepcionalmente prestados a terceros, en cuyo caso califican como actos de comercio. De manera enunciativa, el reglamento podrá establecer una lista de las actividades de transformación, sin que ello implique una delimitación de sus alcances dentro del proceso de producción.

 










Sunday, September 12, 2021

Asociatividad y Cooperativismo en el Sector Agrario- PERU

 Asociatividad y Cooperativismo en el Sector Agrario- PERU

 " Los nuevos empresarios Sociales  del Agro "

La Gerencia Regional de Agricultura y el Proyecto Ajo, les invita a participar de la III ESCUELA DEL AGRO – TAMBO EXPORTADOR: a realizarse los días 16, 17 y 18 de Agosto 2021- AREQUIPA-PERU

 Es una alternativa validad de participación  de personas (grupo) que tienen necesidades comunes cuya atención y solución  solo puede ser satisfecha con el esfuerzo colectivo.

Fomenta en el Productor Agrario una nueva identidad de cultura de innovación  para dar respuestas colectivas formalizando una  Empresa social

 

PORQUE ASOCIARSE

Productor Agrario se hace más fuerte

Productor Agrario deja atrás el individualismo 

VIDEO: https://www.facebook.com/GRAGArequipa/videos/245442484104564







Wednesday, August 05, 2020

FAE-AGRO ,Pequeños agricultores y Cooperativas en el Perú

 FAE-AGRO ,Pequeños agricultores y Cooperativas en el Perú
Hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 soles). ¿INCLUSIÓN FINANCIERA O JUSTICIA FINANCIERA POR EL COVID.19?
El modelo cooperativo puede ser una herramienta de gestión empresarial y vigente., donde los productores agrarios con valores y espíritu emprendedor salgan adelante en unión familiar.




Vigencia de Consejo de Administración Cooperativas

Vigencia de Consejo de Administración Cooperativas
con instalación inscrita del periodo 2019 .

SUNARP: Certificado de Vigencia - Registro de Personas Jurídicas
Libro de Cooperativas

El Decreto de Urgencia N° 075-2020 (27-06-2020) en la SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL señala:
SEGUNDA. Prórroga de vigencia de inscripción
Prorróguese excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los poderes, de los consejos y comités de las cooperativas cuyos mandatos hayan vencido o finalicen en el presente año y que se encuentren registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.


Wednesday, May 20, 2020

Frente al DESEMPLEO hoy COOPERATIVAS DE TRABAJO


Frente al DESEMPLEO una nueva alternativa aparece hoy para las personas con talento y conocimiento
“ Las Cooperativas de Servicios de Técnicos y/o Profesionales”
                  
Lo único que tenemos seguro es que no existe seguridad, TODO ES TEMPORAL, la seguridad laboral no viene de tener un trabajo, por bueno que este sea; sino la capacidad de crear otro “cuando y donde sea necesario” y en esta CRISIS DEL DESEMPLEO, hay que poner a recrear nuestro talento en los trabajos remotos y digitales.




La EDUCACION COOPERATIVA VIRTUAL


La EDUCACION COOPERATIVA no se paraliza en el sector cooperativo peruano, los Comités de Educación tendrán que adecuar su programas educativos 2020-2021 en forma virtual y online (plataforma educativa) Conferencia dictada en el Auditórium del Congreso de la República del Perú


https://www.facebook.com/LicWalterChoquehuancaSoto/videos/280685002935483/


FACULTA A LAS COOPERATIVAS A REALIZAR SESIONES NO PRESENCIALES DE ASAMBLEA GENERAL, CONSEJOS Y COMITÉS


PROYECTO DE LEY N°5265-2020(18-05-2020)
FACULTA A LAS COOPERATIVAS A REALIZAR SESIONES NO PRESENCIALES DE ASAMBLEA GENERAL, CONSEJOS Y COMITÉS
 CONTINUIDAD DE MANDATOS según LEY DE SOCIEDADES ( N° 26887)
Presentado Congresista CESAR COMBINA SALVATIERRA- APP
Lic. Walter Choquehuanca Soto
A.- Actualmente ya las cooperativas están facultadas para realizar sesiones no presenciales en aplicación supletoria del numeral 1° artículo 116° del TUO LGC D.S .N° 074-90-TR dice: Que los CASOS NO PREVISTOS:
Artículo 116.- Los casos no previstos por la presente Ley  se regirán  por los principios generales del Cooperativismo, y, falta de ellos por el derecho común.
En materias relativas a la estructura y funcionamiento de las organizaciones cooperativas, son supletoriamente aplicables a éstas, sin perjuicio del párrafo anterior y en cuanto fueren compatibles con los principios generales del Cooperativismo, las normas señaladas a continuación:
1. A las cooperativas primarias y centrales de cooperativas: la legislación de sociedades mercantiles

B.- Actualmente la mayoría de cooperativas no tiene incluido en sus estatutos dicha sesión no presencial y se ven impedidos de realizarla. Con este proyecto de ley se AUTORIZA las sesiones no presenciales SIN MODIFICAR EL ESTATUTO. Es una salida rápida al problema societario y de renovación de tercios en cumplimiento del estatuto y la ley.

C. Para la duración del directorio de una cooperativa se aplicará el último párrafo del art. 163° LGS. Que ya estaba regulado pero es importante su precisión ( se necesita fijar un plazo especial) ; para que ello no nos lleve a que algunos directivos de consejos y comités NO REALICEN LAS ASAMBLEAS  y se queden de facto  MESES o UN AÑO más , originando problemas de GOBERNABILIDAD.
       En tiempos de emergencia nacional se justifica su aplazamiento y continuidad  en las cooperativas.
    Artículo 163.- Duración del Directorio
El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año.
El directorio se renueva totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del estatuto.
El período del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección.

D. El proyecto no ha normado sobre qué consejo de administración inscrito en la SUNARP se debe aplicar el último párrafo del art. 163°LGD, porque se daría casos que consejos y comité elegidos no inscritos por diferentes motivos, no podrían administrar la cooperativa y los  exdirectivos reclamaría su participación y administración originando problemas de gobernabilidad, poniendo en riesgo el patrimonio de los socios, casos:
1.- Al que corre inscrito de las elecciones del 2019 (que ha cumplido)
2.- Al consejo inscrito en las elecciones del 2018 (debe haber problemas asociativos y de nulidad de acto jurídico en el poder judicial para no inscribir elecciones 2019)
3.- Al consejo de administración inscrito en las elecciones 2017, 2016 ¿?
   (Debe haber problemas asociativos y demandas nulidad de acto jurídico en el poder judicial para no inscribir 2017,2018 y 2019)

BASE LEGAL. Numeral ( 7°)  ART. 12 D.S. 074-90-TR TUO-LGC
Artículo 12.- Cumplido el artículo anterior, la organización cooperativa constituida será inscrita con sujeción al siguiente procedimiento:
              (….)
7. La elección de los dirigentes, gerentes y demás mandatarios de toda organización cooperativa, así como la modificación o revocación de sus mandatos, surtirá efecto respecto de terceros sólo después de que las actas en que tales hechos consten sean inscritas en el Libro de Cooperativas de Registro de Personas Jurídicas; para el efecto de la inscripción será suficiente la presentación de copias certificadas notarialmente, o en su defecto por Juez de Paz.

E. El proyecto no ha normado que la SUNARP deberá DICTAR LAS DIRECTIVAS INTERNAS   para la calificación e inscripción de las asambleas y sesiones no presenciales de las cooperativas a fin de que los REGISTRADORES  emitan criterios particulares obstaculizando los acuerdos de asambleas y llevando dicha inscripción hasta el Tribunal Registral . Asimismo se requiere que  la SBS deberá dictar las normas internas para el caso de las Cooperativas de Ahorro y crédito




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Sunday, November 10, 2019

previsión social cooperativo





El lado humano y social de las Cooperativas sin fines de lucro, pero de objetivos solidarios, (socios de la tercera edad)
Riesgos, cuotas ,reservas técnicas  y beneficios del programa de previsión social cooperativo

ADECUACIÓN ESTATUTO DE COOPERATIVAS EN PERU 2019- 2020


 ADECUACIÓN ESTATUTO DE COOPERATIVAS EN PERU
A.-  COOPAC  Resolución SBS N°480-2019(Reglamento)
Artículo 4° -  4.1 El Estatuto y sus modificaciones deben presentarse a la Superintendencia para la revisión de la legalidad de sus artículos adjuntando la siguiente información:
. Copia certificada del Acta del Consejo de Administración en que conste el acuerdo de modificación total o parcial del Estatuto de la Coopac.
. Minuta suscrita por el representante legal que recoja las modificaciones que el acuerdo del Consejo de Administración pretende introducir en el Estatuto de la Coopac.

B.-  OTROS TIPOS DE COOPERATIVAS D.S.N° 074-90-TR  
      TUO LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Artículo 13.- Cualquier reforma del estatuto de una organización cooperativa, aprobada por su asamblea o junta general, será tramitada con observancia de los artículos 11 y 12 de la presente Ley, en cuanto fueren aplicables. Las reformas tendrán vigencia, para todos sus efectos, a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas




Cooperativa de Servicio Especiales Del Mercado Central de Comas Ltda. LIMA-PERU


Reconocido oficialmente por Resolución 492-70  ONDECOOP    de 5 de Agosto de 1970.
Inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas con el Nº 232 Folio 319 Tomo II  de Cooperativa de Servicios.
Inscrita la Constitución en los Registros Públicos a  Fs. 126 Tomo II Asiento I
Con Constancia de Adecuación Nº 341 Otorgada por el INCOOP Inscrita la Adecuación en los Registros Públicos a fojas 651 Asiento II Tomo II de Cooperativas.
OBJETIVOS Y MEDIOS
Art. 6o.- La Cooperativa tiene por objeto:
a)     Adquirir terrenos, edificar y mantener un Mercado de Abastos, el mismo que debe contar con opinión favorable de las autoridades respectivas.
b)    Que el Mercado  constituye una unidad indivisible de propiedad asociativa, sin individualizar los derechos de los socios, en el que estos, reciban un usufructo los puestos que conducirán personalmente la actividad que cada uno tuviese.
c)     Establecer un servicio permanente  de conservación y mantenimiento del mercado.
d)    Otros que establezca la Asamblea General Extraordinaria.

Art. 7o.- Para alcanzar sus objetivos. La Cooperativa deberá:
a)     Recibir los aportes ordinarios y extraordinarios de los socios en cuentas individuales  las que en conjunto forman el Capital Social de la Cooperativa.
b)    Adquirir terrenos y materiales, así como a proceder a las obras de edificación del Mercado.
c)     Atender la conservación del edificio y de las instalaciones que en el se realicen.
d)    Desarrollar cualquier actividad que constituya el logro de sus fines siempre que sea compatible con este estatuto, la legislación vigente y los principios cooperativos.