PROYECTO DE LEY
N°5265-2020(18-05-2020)
FACULTA A LAS COOPERATIVAS A
REALIZAR SESIONES NO PRESENCIALES DE ASAMBLEA GENERAL, CONSEJOS Y COMITÉS
CONTINUIDAD DE MANDATOS según LEY DE
SOCIEDADES ( N° 26887)
Presentado Congresista CESAR
COMBINA SALVATIERRA- APP
Lic.
Walter Choquehuanca Soto
A.- Actualmente ya las
cooperativas están facultadas para realizar sesiones no presenciales en
aplicación supletoria del numeral 1° artículo 116° del TUO LGC D.S .N°
074-90-TR dice: Que los CASOS NO PREVISTOS:
Artículo
116.- Los
casos no previstos por la presente Ley se regirán por los
principios generales del Cooperativismo, y, falta de ellos por el derecho
común.
En materias relativas a la estructura y
funcionamiento de las organizaciones cooperativas, son supletoriamente
aplicables a éstas, sin perjuicio del párrafo anterior y en cuanto fueren
compatibles con los principios generales del Cooperativismo, las normas
señaladas a continuación:
1. A las cooperativas primarias y
centrales de cooperativas: la legislación de sociedades mercantiles
B.-
Actualmente la mayoría de cooperativas no tiene incluido en sus estatutos dicha
sesión no presencial y se ven impedidos de realizarla. Con este proyecto de ley
se AUTORIZA las sesiones no presenciales SIN MODIFICAR EL ESTATUTO. Es una
salida rápida al problema societario y de renovación de tercios en cumplimiento
del estatuto y la ley.
C. Para la duración
del directorio de una cooperativa se aplicará el último párrafo del art. 163°
LGS. Que ya estaba regulado pero es importante su precisión ( se necesita fijar
un plazo especial) ; para que ello no nos lleve a que algunos directivos de
consejos y comités NO REALICEN LAS ASAMBLEAS
y se queden de facto MESES o UN
AÑO más , originando problemas de GOBERNABILIDAD.
En tiempos de emergencia nacional se
justifica su aplazamiento y continuidad
en las cooperativas.
Artículo 163.- Duración del Directorio
El estatuto señala la duración del directorio por
períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. Si el
estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año.
El directorio se renueva totalmente al término de su
período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar
períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del
estatuto.
El período del directorio termina al resolver la
junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al
nuevo directorio, pero el
directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras
no se produzca nueva elección.
D. El
proyecto no ha normado sobre qué consejo de administración inscrito en la
SUNARP se debe aplicar el último párrafo del art. 163°LGD, porque se daría
casos que consejos y comité elegidos no inscritos por diferentes motivos, no
podrían administrar la cooperativa y los
exdirectivos reclamaría su participación y administración originando
problemas de gobernabilidad, poniendo en riesgo el patrimonio de los socios,
casos:
1.- Al que
corre inscrito de las elecciones del 2019 (que ha cumplido)
2.- Al
consejo inscrito en las elecciones del 2018 (debe haber problemas asociativos y
de nulidad de acto jurídico en el poder judicial para no inscribir elecciones
2019)
3.- Al
consejo de administración inscrito en las elecciones 2017, 2016 ¿?
(Debe haber problemas asociativos y demandas
nulidad de acto jurídico en el poder judicial para no inscribir 2017,2018 y 2019)
BASE LEGAL. Numeral ( 7°)
ART. 12 D.S. 074-90-TR TUO-LGC
Artículo 12.- Cumplido el artículo anterior, la
organización cooperativa constituida será inscrita con sujeción al siguiente
procedimiento:
(….)
7. La
elección de los dirigentes, gerentes y demás mandatarios de toda organización
cooperativa, así como la modificación o revocación de sus mandatos, surtirá
efecto respecto de terceros sólo después de que las actas en que tales hechos
consten sean inscritas en el Libro de Cooperativas de Registro de Personas
Jurídicas; para el
efecto de la inscripción será suficiente la presentación de copias certificadas
notarialmente, o en su defecto por Juez de Paz.
E. El
proyecto no ha normado que la SUNARP deberá DICTAR LAS DIRECTIVAS INTERNAS para la calificación e inscripción de las
asambleas y sesiones no presenciales de las cooperativas a fin de que los
REGISTRADORES emitan criterios
particulares obstaculizando los acuerdos de asambleas y llevando dicha
inscripción hasta el Tribunal Registral . Asimismo se requiere que la SBS deberá dictar las normas internas para
el caso de las Cooperativas de Ahorro y crédito
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