Wednesday, August 05, 2020

FAE-AGRO ,Pequeños agricultores y Cooperativas en el Perú

 FAE-AGRO ,Pequeños agricultores y Cooperativas en el Perú
Hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 soles). ¿INCLUSIÓN FINANCIERA O JUSTICIA FINANCIERA POR EL COVID.19?
El modelo cooperativo puede ser una herramienta de gestión empresarial y vigente., donde los productores agrarios con valores y espíritu emprendedor salgan adelante en unión familiar.




Vigencia de Consejo de Administración Cooperativas

Vigencia de Consejo de Administración Cooperativas
con instalación inscrita del periodo 2019 .

SUNARP: Certificado de Vigencia - Registro de Personas Jurídicas
Libro de Cooperativas

El Decreto de Urgencia N° 075-2020 (27-06-2020) en la SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL señala:
SEGUNDA. Prórroga de vigencia de inscripción
Prorróguese excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los poderes, de los consejos y comités de las cooperativas cuyos mandatos hayan vencido o finalicen en el presente año y que se encuentren registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.


Wednesday, May 20, 2020

Frente al DESEMPLEO hoy COOPERATIVAS DE TRABAJO


Frente al DESEMPLEO una nueva alternativa aparece hoy para las personas con talento y conocimiento
“ Las Cooperativas de Servicios de Técnicos y/o Profesionales”
                  
Lo único que tenemos seguro es que no existe seguridad, TODO ES TEMPORAL, la seguridad laboral no viene de tener un trabajo, por bueno que este sea; sino la capacidad de crear otro “cuando y donde sea necesario” y en esta CRISIS DEL DESEMPLEO, hay que poner a recrear nuestro talento en los trabajos remotos y digitales.




La EDUCACION COOPERATIVA VIRTUAL


La EDUCACION COOPERATIVA no se paraliza en el sector cooperativo peruano, los Comités de Educación tendrán que adecuar su programas educativos 2020-2021 en forma virtual y online (plataforma educativa) Conferencia dictada en el Auditórium del Congreso de la República del Perú


https://www.facebook.com/LicWalterChoquehuancaSoto/videos/280685002935483/


FACULTA A LAS COOPERATIVAS A REALIZAR SESIONES NO PRESENCIALES DE ASAMBLEA GENERAL, CONSEJOS Y COMITÉS


PROYECTO DE LEY N°5265-2020(18-05-2020)
FACULTA A LAS COOPERATIVAS A REALIZAR SESIONES NO PRESENCIALES DE ASAMBLEA GENERAL, CONSEJOS Y COMITÉS
 CONTINUIDAD DE MANDATOS según LEY DE SOCIEDADES ( N° 26887)
Presentado Congresista CESAR COMBINA SALVATIERRA- APP
Lic. Walter Choquehuanca Soto
A.- Actualmente ya las cooperativas están facultadas para realizar sesiones no presenciales en aplicación supletoria del numeral 1° artículo 116° del TUO LGC D.S .N° 074-90-TR dice: Que los CASOS NO PREVISTOS:
Artículo 116.- Los casos no previstos por la presente Ley  se regirán  por los principios generales del Cooperativismo, y, falta de ellos por el derecho común.
En materias relativas a la estructura y funcionamiento de las organizaciones cooperativas, son supletoriamente aplicables a éstas, sin perjuicio del párrafo anterior y en cuanto fueren compatibles con los principios generales del Cooperativismo, las normas señaladas a continuación:
1. A las cooperativas primarias y centrales de cooperativas: la legislación de sociedades mercantiles

B.- Actualmente la mayoría de cooperativas no tiene incluido en sus estatutos dicha sesión no presencial y se ven impedidos de realizarla. Con este proyecto de ley se AUTORIZA las sesiones no presenciales SIN MODIFICAR EL ESTATUTO. Es una salida rápida al problema societario y de renovación de tercios en cumplimiento del estatuto y la ley.

C. Para la duración del directorio de una cooperativa se aplicará el último párrafo del art. 163° LGS. Que ya estaba regulado pero es importante su precisión ( se necesita fijar un plazo especial) ; para que ello no nos lleve a que algunos directivos de consejos y comités NO REALICEN LAS ASAMBLEAS  y se queden de facto  MESES o UN AÑO más , originando problemas de GOBERNABILIDAD.
       En tiempos de emergencia nacional se justifica su aplazamiento y continuidad  en las cooperativas.
    Artículo 163.- Duración del Directorio
El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año.
El directorio se renueva totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del estatuto.
El período del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección.

D. El proyecto no ha normado sobre qué consejo de administración inscrito en la SUNARP se debe aplicar el último párrafo del art. 163°LGD, porque se daría casos que consejos y comité elegidos no inscritos por diferentes motivos, no podrían administrar la cooperativa y los  exdirectivos reclamaría su participación y administración originando problemas de gobernabilidad, poniendo en riesgo el patrimonio de los socios, casos:
1.- Al que corre inscrito de las elecciones del 2019 (que ha cumplido)
2.- Al consejo inscrito en las elecciones del 2018 (debe haber problemas asociativos y de nulidad de acto jurídico en el poder judicial para no inscribir elecciones 2019)
3.- Al consejo de administración inscrito en las elecciones 2017, 2016 ¿?
   (Debe haber problemas asociativos y demandas nulidad de acto jurídico en el poder judicial para no inscribir 2017,2018 y 2019)

BASE LEGAL. Numeral ( 7°)  ART. 12 D.S. 074-90-TR TUO-LGC
Artículo 12.- Cumplido el artículo anterior, la organización cooperativa constituida será inscrita con sujeción al siguiente procedimiento:
              (….)
7. La elección de los dirigentes, gerentes y demás mandatarios de toda organización cooperativa, así como la modificación o revocación de sus mandatos, surtirá efecto respecto de terceros sólo después de que las actas en que tales hechos consten sean inscritas en el Libro de Cooperativas de Registro de Personas Jurídicas; para el efecto de la inscripción será suficiente la presentación de copias certificadas notarialmente, o en su defecto por Juez de Paz.

E. El proyecto no ha normado que la SUNARP deberá DICTAR LAS DIRECTIVAS INTERNAS   para la calificación e inscripción de las asambleas y sesiones no presenciales de las cooperativas a fin de que los REGISTRADORES  emitan criterios particulares obstaculizando los acuerdos de asambleas y llevando dicha inscripción hasta el Tribunal Registral . Asimismo se requiere que  la SBS deberá dictar las normas internas para el caso de las Cooperativas de Ahorro y crédito




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